Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

FRACCIÓN XLIX - INDICADORES DE RESULTADOS

Fracción-XLIX

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

Artículo 95 ° Fracción XLIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:Los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable publicarán la información de los indicadores de desempeño observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo antes citado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 o sus subsecuentes modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR (Matriz de Indicadores para Resultados) y para el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social).


 

Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


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