Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

FRACCIÓN XIV - CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL Y GUÍA SIMPLE DE ARCHIVOS

Fracción-XIV

El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

Artículo 95 ° Fracción XIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:El artículo 22 fracción IV de la LTAIPES indica que todo sujeto obligado deberá “constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable”. Por lo anterior, los sujetos obligados de los órdenes, estatal y municipal, deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos. Dichos instrumentos deberán hacerse públicos y serán los siguientes:

• El catálogo de disposición documental
• La guía simple de archivos


Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


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