Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

FRACCIÓN XII - SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y RESPUESTAS A LAS MISMAS

Fracción-XII

Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión.

Artículo 95 ° Fracción XII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripcion:Para dar cumplimiento a esta fracción se entenderá por solicitud de acceso a la información pública la realizada por cualquier persona que tenga interés de obtener determinada información que los sujetos obligados procesen, generen, obtengan, adquieran, administren, recopilen, produzcan, transformen o conserven por cualquier título, o bien, aquella que por obligación legal o reglamentaria deban generar.


Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


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