ESTE MICROSITIO FUE CREADO PARA FACILITAR EL REGISTRO DE LAS DENUNCIAS CIUDADANAS.
¿Cuál es el objetivo de esta micrositio de Denuncia Ciudadana del Municipio de Mocorito?

  1. Facilitar la Denuncia Ciudadana. Sabemos que la participación ciudadana es indispensable para el combate a la corrupción y la denuncia es una de las formas de expresión de dicha participación.
  1. Recibir e investigar denuncias ciudadanas por faltas administrativas o actos de corrupción cometidas por personas servidoras públicas municipales y por personas físicas o morales particulares, vinculadas con actos de gobierno municipal, ya sea por contrataciones o por manejo de recursos públicos.

Propósito del Micrositio de Denuncia
Este micrositio de Denuncia Ciudadana tiene el propósito de atender aquellas denuncias que estén dentro de la competencia del Ayuntamiento de Mocorito, que tengan que ver con faltas administrativas señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas (LGRA) del Estado de Sinaloa.


¿Qué es una denuncia?
Es la manifestación de una persona que hace del conocimiento a la autoridad, faltas administrativas o actos de corrupción cometidas por servidores públicos municipales o personas físicas o morales privadas que estén vinculadas con actos de gobierno municipal.

¿Qué es una denuncia anónima?
El denunciante, por razones de seguridad, podrá presentar la denuncia anónima, en términos del Artículo 91 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, reservándose sus datos personales, domicilio, teléfono, en este caso, la autoridad de investigación valorará la información recibida y, en uso de sus facultades, determinará si da trámite a la denuncia presentada.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa

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Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica; y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Código de Ética y Conducta del Honorable Ayuntamiento Mocorito, Sinaloa

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